Las diferentes normativas en materia de Sanidad Animal establecen las condiciones en las que se deben transportar los animales vivos y los requisitos que deben cumplir los medios de transporte, conductores y propietarios para asegurar el bienestar animal en el transporte. Los documentos legales que regulan el transporte de animales por carretera en España son:
- Reglamento europeo (CE) nº 1/2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.
- Ley 8/2003 de Sanidad Animal.
- Ley 32/2007 para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
- Real Decreto 542/2016 sobre sanidad y protección animal durante el transporte.
- Ley Orgánica 2/1986 y Ley 16/1987. Ambos documentos marcan las obligaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la vigilancia del tráfico, tránsito y transporte de animales vivos por las carreteras españolas.
A continuación vamos a analizar todas las exigencias y documentos necesarios para un transporte animal por carretera legal con el objetivo de evitarnos problemas y sanciones ante una inspección de las Fuerzas y los Cuerpos de Seguridad.
Documentación obligatoria durante el transporte de animales vivos
Los documentos obligatorios deberán acompañar a los animales durante el transporte, es decir, irán en el vehículo que realiza el movimiento. En algunos casos, los documentos pueden ser obligatorios o no en función de la especie animal que se transporta y el tipo de movimiento.
1. Autorización del transportista
Los transportistas deben tener un número de autorización con la siguiente estructura: ATES + 11 dígitos. Existen dos tipos de autorizaciones:
- Tipo 1, para viajes de menos de 8 horas (viajes cortos).
- Tipo 2, para todos los tipos de viajes (cortos y largos).
Esta autorización es obligatoria para todas las especies animales y tiene una validez de cinco años.
2. Autorización del medio de transporte
La autorización del medio de transporte, al igual que la del transportista, tiene una validez de cinco años. Existen tres tipos:
- Para viajes de hasta 8 horas (cortos). Ésta sólo es obligatoria para los transportistas autorizados en España.
- Para viajes de más de 8 horas (largos). Obligatoria para los medios de transporte de la Unión Europea y redactada en español y en inglés. Si el medio de transporte se estructura en cabeza tractora y remolque, la cabeza tractora también tendrá que estar autorizada cuando transporta animales de especies equina, bovina, caprina, ovina y porcina.
- Viajes de hasta 12 horas.
En esta autorización aparecerá el número de la matrícula del medio de transporte o el número de bastidor del remolque. También puede identificarse con el número de autorización del transportista más un código secuencial de tres dígitos al final. El medio de transporte utilizado tendrá una señal clara y visible que indique el «TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS».
3. Documento de movimiento
Cada Comunidad Autónoma tiene un modelo de documento de movimiento específico. En todos ellos aparecerán datos relativos a la explotación de origen y de destino, y datos del movimiento de animales:
- Código de la explotación.
- Nombre y apellidos/ razón social y NIF/CIF del titular de la explotación.
- Municipio y provincia de la explotación.
- Código REMO del movimiento (número asignado en el Registro de Movimientos).
- Fecha y hora de salida y de llegada prevista.
- Especie.
- Número de animales.
- Identificación individual de los animales (sólo en transporte de animales bovino, equino, caprino y ovino de adultos).
- Código del medio de transporte.
- Número de autorización del transportista.
- Conformidad y firma del titular de la explotación de origen.
En el caso de transporte de caballos de un propietario en su propio van para un uso lucrativo, este documento se sustituirá por otro que acredite su origen y propietario o titular; el lugar, fecha y hora de salida; el lugar de destino y la hora de llegada previstos.
** Los caballos que se desplacen por motivos turísticos, recreativos, culturales, aprovechamiento de pastos, deportivos o concursos y en el plazo de un mes vuelven a la explotación de origen, en lugar del documento de movimiento y la guía sanitaria, pueden ir acompañados por la tarjeta de movimiento equina (TME).**
4. Guía sanitaria
Todos los animales, excepto los denominados domésticos, tienen que estar en posesión de una guía sanitaria o certificado sanitario de origen. En muchas Comunidades Autónomas, esta información está incluida dentro del documento de movimiento.
5. Certificado de desinfección del medio de transporte de animales
Todos los transportes de animales tendrán que haber sido desinfectados, desinsectados y desratizados por un centro autorizado o por el propietario, habilitado con el carnet de aplicador de biocidas para la higiene veterinaria. Están exentos de este proceso los transportes de abejas, moluscos, crustáceos, animales domésticos no comerciales y las rehalas que vuelvan de montería. El documento contendrá:
- El número de certificado o talón.
- Localizador, número de registro y certificado del responsable del centro de desinfección, en el caso de ser realizado por un centro autorizado.
- Carnet de aplicador de biocidas del propietario de los animales, del van y de la explotación, si realiza la desinfección él mismo (en los casos posibles para poder hacerlo).
- Matrícula del vehículo.
- Datos personales del titular del vehículo o transportista.
- Productos biocidas y plaguicidas de uso ganadero utilizados.
- Número de precinto.
- Fecha y hora de finalización de la desinfección.
- Número o código de autorización del vehículo.
- Sello y firma del responsable autorizado que realizó el tratamiento.
6. Documento sobre identificación de animales
Las especies que tienen la obligación de poseer este documento son:
- Bovinos.
- Equinos.
- Animales de compañía: perros, gatos y hurones.
7. Cuaderno de a bordo u hoja de ruta
Sólo es obligatorio para viajes de más de 8 horas entre dos países y para especies equina, bovina, ovina, caprina y porcina.
8. Certificado de transporte de animales vivos
Es el documento de competencia del conductor o cuidador que acredita los conocimientos necesarios en bienestar animal en el transporte. Se obtiene realizando el curso de Bienestar Animal en el Transporte, impartido por una entidad acreditada como Iberf Agroformación y expedido por las Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas. Es obligatorio para el transporte de équidos, porcinos, bovinos, caprinos, ovinos y aves de corral.
Cuadro resumen de las obligaciones en el transporte de animales
Este cuadro resume las documentaciones obligatorias según especie animal y tipo de movimiento.
Si necesitas obtener el Certificado de competencia de transporte de animales vivos nosotros te lo tramitamos. Sólo tendrás que superar el curso online de Bienestar Animal en el Transporte y realizaremos los trámites con la Consejería de Agricultura para expedir tu Certificado homologado. Este documento es válido para transportes tanto por España como por el resto de países de la Unión Europea.