Los tratamientos con productos fitosanitarios realizados con drones están considerados como tratamientos aéreos. Por este motivo, no sólo están regulados por la Directiva 2009/128/CE para el uso sostenible de los fitosanitarios, además deben cumplir con los requisitos establecidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Los operadores que realizan los tratamientos aéreos con drones (aeronaves pilotadas por control remoto) tienen que estar habilitados en AESA como operadores de vuelo del tipo de drone utilizado para la aplicación de plaguicidas.
¿Qué debe tener un operador de tratamientos aéreos fitosanitarios?
En cuanto a Seguridad Aérea
La persona que realiza tratamientos aéreos con drones estará habilitada por una empresa autorizada por AESA, como IberfDrone:
- Piloto profesional de drones. Para obtener el Certificado Oficial de Piloto de Drones es necesario superar una formación teórico- práctica de 60 horas. Este certificado estará expedido por AESA y es obligatorio para la utilización civil de RPAS, según el Real Decreto 1036/2017.
- Habilitación práctica de drones de 15 a 25 kg específica para drones fitosanitarios. Para pilotar drones agrarios es necesario realizar prácticas que acrediten las habilidades necesarias para el manejo de RPAS de hasta 25 kg. Durante la formación, el alumno tendrá una parte teórico- práctica de 5 horas y 2 horas de práctica de vuelo con un drone de las mismas características que el que vaya a utilizar para los trabajos fitosanitarios.
- La persona que realice los tratamientos aéreos con drones o la empresa para la que trabaje estarán habilitados como operador de trabajos técnicos o científicos.
En materia de uso sostenible de productos fitosanitarios
- El operador estará en posesión del carné de piloto aplicador. Toda persona que trabaje o esté en contacto con productos fitosanitarios tiene que haber recibido una formación y tener el nivel de carné específico para su trabajo. La formación para obtener la capacitación de Piloto Aplicador tiene una duración de 90 horas y se realiza con un drone fitosanitario, tipo DJI Agras MG 1.
- El operador o la empresa para la que trabaje deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO).
- Todos los tratamientos aéreos con drones deberán estar autorizados por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma. Por lo general, el departamento de Sanidad Vegetal de cada Consejería de Agricultura es el encargado del control de los tratamientos fitosanitarios.
Requisitos del drone fitosanitario
Además de los requisitos específicos que debe cumplir el operador que realice tratamientos aéreos con drones, la propia aeronave también pasará sus propios controles. En este caso, las obligaciones serán las mismas que para cualquier Equipo de Aplicación de Productos Fitosanitarios (EAPF):
- Estar inscritos en el censo del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA). Deberán estarlo antes de realizar los tratamientos aéreos.
- Pasar las Inspecciones Técnicas de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF) como equipo de aplicación de fitosanitarios montados a bordo de aeronaves. Esta inspección es periódica y obligatoria para todos los equipos, tanto aéreos como terrestres.
Las normativas sobre los tratamientos aéreos con drones están en constante cambio. El fuerte crecimiento de esta nueva tecnología agraria ha provocado cierto desconcierto y, aunque todavía se encuentra en pleno desarrollo, generará un cambio importante en un futuro próximo. Las aplicaciones de plaguicidas aéreas dotarán de mayor seguridad y precisión a este tipo de trabajos en el sector. Los drones agrarios son el complemento y la alternativa que los trabajos fitosanitarios necesitaban. ¡Consúltanos y conoce más sobre una de las profesiones del futuro!