La normativa vigente regula el sistema de identificación y registro de caballos y establece unas normas comunes a todos los equinos en cuanto a los métodos de identificación (pasaporte equipo). Según lo establecido, tienen la obligación de estar identificados todos los caballos nacidos en régimen aduanero de la Unión Europea, ya sean salvajes o domesticados, tanto si son de pura raza como si no. A continuación, vamos a conocer los diferentes documentos y trámites necesarios para identificar y registrar tus caballos correctamente.
Sistema de identificación y registro de caballos
Los titulares de los caballos son los responsables de que sus animales se encuentren correctamente identificados y consten en el registro. Para ello deberán solicitar la emisión y/o actualización del pasaporte de sus caballos a los organismos o autoridades competentes. Se consideran autoridades competentes:
- La Subdirección General e Higiene Animal y Trazabilidad.
- La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El sistema de identificación y registro de caballos consta de:
- El número único de identificación. Esta serie numérica de 15 dígitos está regulada por el estándar UELN, en castellano, Número universal de vida equina. Los tres primeros números hacen referencia al código del país donde está el animal registrado. Los tres siguientes corresponden al código de registro de la base de datos. El resto de dígitos conforman el número de identificación del propio caballo.
- El transpondedor inyectable, u otra marca autorizada.
- Documento de Identificación Equina (DIE) o pasaporte equino. Éste es permanente y único, y en él figura tanto el UELN como el código del transpondedor
- El Registro en la base de datos de la entidad que haya expedido el DIE del caballo. Esta entidad deberá trasladar los datos del animal registrado a la base de datos nacional (RIIA), que pertenece al Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
Los caballos deben ser registrados antes de cumplir el primer año de vida o/y antes de que abandonen la explotación ganadera donde nacieron.
Modelos de pasaporte equino
Los caballos se identifican en función del modelo de pasaporte recogido en la normativa vigente del momento en el que nacieron. En base a esto, podemos reconocer cuatro modelos de pasaporte para los caballos:
- El modelo de pasaporte del Reglamento (UE) 2015/262. Este modelo es el que se utiliza actualmente. Para este modelo, existen excepciones cuando el caballo pertenece a una línea genealógica llevada por organizaciones de cría de terceros países. En estos casos serán registrados en el libro genealógico que le corresponda.
- Modelo pasaporte Reglamento (CE) Nº 504/2008. Vigente desde 2008 hasta la entrada en vigor en 2015 del actual.
- Modelo pasaporte Decisión 93/623/CEE. Está está autorizado exclusivamente para caballos nacidos antes del 1 de julio de 2009).
- Modelo de pasaporte Decisión 2000/68/CE (autorizado exclusivamente para équidos nacidos antes del 01/07/09).
Recuerda que para transportar a tus animales en un van o remolque necesitas estar en posesión del Certificado de Transporte de Animales Vivos. Para obtenerlo es necesario superar el curso de Bienestar Animal en el Transporte de animales vivos, que te capacita profesionalmente. Consulta el resto de requisitos para el transporte de caballos en nuestro blog.