La maquinaria de remolques agrícolas podrá matricularse a partir del 1 de enero de 2019, siempre que cumpla los nuevos requisitos de homologación. En las últimas semanas varias firmas de maquinaria y equipamiento agrícolas han difundido que a partir de esta fecha no será posible matricular la maquinaria que esté adquirida anteriormente. Esto ha causado una cierta confusión entre agricultores y ganaderos. Debido a ello, desde Unión de Uniones aclaran diversas cuestiones.
A partir del 1 de enero todos los vehículos remolcados agrícolas que cuenten con homologación nacional deberán cumplir con los requisitos del nuevo Reglamento R(UE)167/2013. El Ministerio ha aprobado los cambios y avisa a los fabricantes de la obligatoriedad de la aplicación de los cambios para el próximo año.
Requisitos
Todos las empresas fabricantes deberán actualizar, a la citada normativa, los criterios de homologación de remolques. Algo que se logrará tras pasar una serie de pruebas. Analizarán la situación de componentes como:
- Dispositivos de frenado y acoplamiento de los frenos con remolques. Se deberán hacer ensayos o montajes de ejes con freno previamente homologado.
- Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz.
- Placa y marcados reglamentarios.
- Estructuras de protección trasera.
- Enganches mecánicos.
Los posteriores al 1 de enero de 2017 no deberían tener problemas
Todos los equipos que hayan sido comprados con posterioridad al 1 de enero de 2017 tienen que haber salido de fábrica cumpliendo ya estos requisitos. No deberían tener problemas para ser matriculados después del 1 de enero.
Los anteriores al 1 de enero de 2017 necesitarían una homologación individual
En cuanto a los equipos comprados antes del 1 de enero de 2017, es probable que no estén adaptados a las nuevas normas de homologación. Si se matriculan después del 1 de enero, habrá que adaptarlos y realizar un proceso de homologación. Este procedimiento, en función de las características de la maquinaria agrícola puede ser un trámite costoso o incluso inviable. Es en estos casos en los que sí es recomendable realizar la matriculación antes de acabar el año. Si es que se va a circular por vías públicas con estos equipos.
No todos necesitan matricularse
Por otro lado, la matriculación de los remolques o máquinas remolcadas, no es imprescindible si no circulan por vías públicas.
Recordar también que no están obligados a matriculación, aunque circulen por dichas vías, los aperos sin motor que se emplean para la preparación del terreno. Tanto si se arrastran como si van al tripuntal. De acuerdo con el Reglamento General de Vehículos quedan excluidos (punto A del anexo II del RGV).
Tampoco están obligados a matriculación los remolques, semirremolques y máquina agrícola remolcada de masa máxima autorizada inferior o igual a 750 kg (artículo 25 del RGV).