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    Aplicación de productos fitosanitarios: hacia un uso sostenible

    Existe una amplia gama de  productos de origen biológico cuyo efecto sobre los cultivos es semejante y cuya aplicación se ha venido extendiendo desde que se publicará el Real Decreto 1311/2012 que controla el uso racional de fitosanitarios.

    La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) se refiere a los productos fitosanitarios como:

     “1. Que hace referencia a la cuarentena vegetal.

    2. Un producto de protección fitosanitaria es toda sustancia que tenga la función de evitar, destruir, atraer, repeler o combatir cualquier plaga o enfermedad, incluidas las especies de plantas o animales indeseables, durante la producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos, productos agrícolas o piensos. 

    3. Los certificados fitosanitarios se emiten para indicar que las remesas de plantas, productos vegetales o cualquier otro artículo regulado cumplen los requisitos fitosanitarios de importación especificados y se adecuan a la declaración de certificación del modelo de la CIPF pertinente. Los certificados fitosanitarios solo deben emitirse con este fin.

    Según la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, se definen como productos fitosanitarios todas las sustancias activas y los preparados que contengan una o más sustancias activas presentados en la forma en que se ofrecen para su distribución a los usuarios, destinados a:

    • Proteger los vegetales o productos vegetales contra las plagas o evitar la acción de estas.
    • Mejorar la conservación de los productos vegetales.
    • Destruir los vegetales no deseados.
    • Influir en el proceso vital de los mismos de forma distinta a como actúan los nutrientes.

    También debemos saber que para poder manipular/usar e incluso distribuir los productos fitosanitarios, debemos estar en posesión de la titulación de Aplicador de Productos Fitosanitarios.

    Uso sostenible de productos fitosanitarios:

    El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios tiene por objeto conseguir establecer un uso sostenible mediante la reducción de los riesgos y los efectos de su uso en la salud humana y el medio ambiente.

     

    Técnico aplicando productos fitosanitarios.

     

    Desde hace unos años hemos venido viviendo algunos cambios en los procesos de trabajo que nos garantizan el uso seguro y responsable de los productos fitosanitarios. Veamos algunos ejemplos:

    Gestión integrada de Plagas (GIP):

    Desde 2014 es obligatorio seguir los principios de GIP en las explotaciones (salvo en las consideradas de baja utilización de productos fitosanitarios). El Real Decreto establece, además, la figura del asesor, que se apoyará en las guías GIP, publicadas por el MAGRAMA, y cuyo trabajo debe quedar registrado documentalmente.

    Plan de Acción Nacional (PAN):

    El MAPAMA ha elaborado el Plan de Acción Nacional, que consta de 7 objetivos específicos con sus medidas e indicadores correspondientes.

    Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO):

    Integra el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP) e incluye actividades que no estaban contempladas con anterioridad.

    Manipulación de productos fitosanitarios:

    Hay una regulación explícita de la preparación de mezclas: prohibición de la dilución previa antes de su incorporación al depósito, mezcla y carga justo antes de la operación, requisitos del transporte de los productos, limpieza de los equipos de tratamientos y almacenamiento de los productos fitosanitarios.

    Registro de transacciones:

    Para todos aquellos que intervengan en el proceso de distribución y aplicación de productos fitosanitarios, será obligatorio registrar, como mínimo, la información que contienen los documentos para productores-distribuidores y para aplicadores.

    Cuaderno de explotación:

    Se trata de un cuaderno en el que se anotarán todos los tratamientos fitosanitarios realizados, obligatorio para las explotaciones agrarias desde el 1 de enero de 2013.

    Carné de usuario profesional:

    Los aplicadores y distribuidores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que garantice una adecuada titulación.

    Con estas medidas se pretende garantizar el uso responsable de productos fitosanitarios, que si bien son muy útiles para garantizar la salud de nuestras plantas, usados de manera irresponsable o con escaso conocimiento, pueden resultar nocivos tanto para los vegetales y el medio ambiente como para las personas/animales que los consuman.

    6 febrero, 2019

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